REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


SOLICITANTE: EDUARDO RAMÓN MARTINEZ MIJARES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 1030-2016.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 324.-
I
SINTESIS
Presentada por distribución la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano EDUARDO RAMÓN MARTINEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.101.515, domiciliado en la calle El Dispensario, sector El Topo, de ciudad de Tinaco, municipio Tinaco, del estado Cojedes, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Fernando Calatayud Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma que se realizo el acto de Distribución; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha primero (1º) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016), se le dio entrada y anotándose en el libro respectivo.-
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016), se ordenó evacuar a los testigos y se fijó oportunidad para la declaración de los mismo.-
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016), comparecieron los ciudadanos ROGER LUIS OSORIO MONTIEL Y JOSÉ MIGUEL DEGADO, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.365.028 y V-8.422.954, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
El ciudadano: EDUARDO RAMÓN MARTINEZ MIJARES, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas según lo manifiestan en la solicitud presentada, con dinero de su propio peculio particular, sobre una casa de habitaciones familiar construidas en un lote de terreno perteneciente al Municipio Tinaco del Estado Cojedes, ubicado en la calle El Dispensario, del sector El Topo, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sindicatura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. (Folio 03).-
• Constancia de residencia de los solicitantes. (Folio 4)
• Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del I.S.P.A del abogado del solicitante. (Folios 05).-
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos ROGER LUIS OSORIO MONTIEL Y JOSÉ MIGUEL DEGADO, ya identificados anteriormente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio y quedaron contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunales otórgales todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RAMÓN MARTINEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.515, domiciliado en la calle El Dispensario, sector El Topo, de la ciudad de Tinaco, municipio Tinaco, del estado Cojedes, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Víctor Fernando Calatayud Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante EDUARDO RAMÓN MARTINEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.515, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías que se describen en la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ubicadas en la calle El Dispensario, del sector El Topo, ciudad de Tinaco, municipio Tinaco, del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-El Juez Provisorio; Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.- (FDO) ILEGIBLE (HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL) La Secretaria.- Abg. Daniela Canelón Lara.- (FDO) ILEGIBLE En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m).- La Secretaria.- Abg. Daniela Canelón Lara.- (FDO) ILEGIBLE (HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).