-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JOSÉ RAFAEL, CESAR ALFREDO, RICARDO DE JESÚS, ROSA MARIA, MERCEDES YARIMA, MANUEL JACINTO, ARGENIS RAMÓN, EZEQUIEL COROMOTO, MARIA COROMOTO OVIEDO DE TORO y CARMEN CECILIA OVIEDO SANCHEZ, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarles a los solicitantes y sus representados el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937, dejado a salvo en todo caso los derecho de tercero sobres unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de sus peculio personales, en un terreno propiedad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tu.....