REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205° y 156°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11963.275 y V-14.325.690, respectivamente, Domiciliada la primera en la Urbanización San Ramón, calle Los Alcaravanes N° C-1, y el segundo en la Urbanización Los Jardines, calle 7 N° 175, ambos de San Carlos Estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, cédula de identidad Nº V-9.538.305, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.022.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2385/15.-
FECHA: 14-03-2016.-

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, por los solicitantes ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11963.275 y V-14.325.690, respectivamente, Domiciliada la primera en la Urbanización San Ramón, calle Los Alcaravanes N° C-1, y el segundo en la Urbanización Los Jardines, calle 7 N° 175, ambos de San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, cédula de identidad Nº V-9.538.305, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.022; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “PRIMERO: En fecha 26 de febrero de 2014, contrajimos válidamente matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Cojedes, el cual quedo asentado en el acta N° 031, folio 31, tomo 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2014, que acompañamos en copia certificada marcada “A”. SEGUNDO: El tiempo de nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos ningún tipo de bienes, acreencias o deudas, que constituyan la comunidad de bienes gananciales. TERCERO: Fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en la Urbanización San Ramón, calle Los Alcaravanes N° C-1, donde nuestra relación se desarrollaba con toda armonía y normalidad. CUARTO: Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que comenzaron a surgir problemas e inconvenientes que afectaron nuestra relación y convivencia común, por lo nos separamos de hecho viviendo en domicilios diferentes desde el 31 de julio de 2014, y no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual hemos llegado a la decisión razonable de legalizar esta situación, por ello de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto separarnos de cuerpos y de bienes, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, y formalmente solicitamos se decrete nuestra separación legal de cuerpos y de bienes…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 Y 190 del Código Civil y el Artículo 762 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, en fecha Diecinueve (19) Febrero de 2015.-

En fecha, Veinticinco (25) Febrero de 2015, este Tribunal la Asmite y le dio entrada quedando anotada bajo el N° 2385-15.-

En fecha dos (02) de Marzo de 2015, se decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Marzo de 2016, presentada por los ciudadanos ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11963.275 y V-14.325.690, respectivamente, Domiciliada la primera en la Urbanización San Ramón, calle Los Alcaravanes N° C-1, y el segundo en la Urbanización Los Jardines, calle 7 N° 175, ambos de San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, cédula de identidad Nº V-9.538.305, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.022, quienes manifiestan: Visto que luego de haber transcurrido más de un año de haber solicitado la separación de cuerpos en fecha 19 de febrero del año 2015, bajo el N° 2385-15, y en este tiempo no se llevo a cabo reconciliación alguna solicito ante este Tribunal se proceda a La Conversión de Divorcio.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el Dos (02) de Marzo de 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, ampliamente identificados en autos, quienes en fecha 26 de febrero de 2014, contrajeron válidamente matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Cojedes, el cual quedo asentado en el acta N° 031, folio 31, tomo 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2014, del presente expediente signado con el Nº 2203/13.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.


En la misma fecha de hoy, Catorce (14) días del mes de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (09:30 a.m).-

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.



Solicitud N° 2385/15.
VAAM/FMM/ddsed.