Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Libni Abarim Ibarra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.610.271, en contra del ciudadano José Manuel González Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.846, en beneficio de los niños: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años y Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de seis (06) años de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los términos establecidos. Los montos establecidos deben ser retenidos por el agente de retención y depositados en la cuenta de ahorro Nº1750065100060506403, de la entidad bancaria, Banco Bicentenario, correspondiente a la ciudadana Libni Abarim Ibarra Silv.....