Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara Ex Officio (De oficio) la INCOMPETENCIA por la MATERIA de este Órgano Objetivo Judicial para conocer del RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO, incoada por la ciudadana FANNY NORBELIS GUTIÉRREZ CASTILLO, asistida de la abogada GERTRUDIS HAIDEE ESPINOZA, contra la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS MERCAL C.A., todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, que corresponda por distribución, en la oportunidad legal correspondiente .-
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