Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Juan Carlos Garrido Rendiles en contra de la ciudadana Milexis Roselin Rojas León, respecto del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar el cual será de la siguiente forma el ciudadano Juan Carlos Garrido Rendiles buscará al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar materno los días sábados a las 8:00 a.m., y lo retornará los días domingos a las 6:00pm., cada quince (15) días, carnaval con la madre y semana santa con el padre de manera alterna cada año, el día de la madre con èsta y el día del padre con el progenitor, en las vacaciones escolares la primera mitad del periodo lo pasa.....