VI
DISPOSITIVA
De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada Ivis Lizcano Navarro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público y, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue impuesto al imputado la Medida de Protección establecida en el ordinal 3°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial y desestimando la solicitud fiscal de que se imponga la medida de presentación de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúm.....