éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoara los abogados ALDO JESUS FERNANDEZ BOLIVAR Y BERNARDO JOSE HOUTMANN RUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 149.348 y 149.928, respectivamente, endosatarios en procuración en nombre y representación de los ciudadanos ALBERTO TORO y LIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-13.756.098 y V-10.990.683, domiciliada en esta ciudad tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, en contra el ciudadano: MARIO ENRIQUE PIÑA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-5.748.283, de este domicilio.-