Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por los Ciudadanos IRENE CASTILLO y NELLY JOSEFINA CONTRERAS GONZALEZ, Parte Demandante, asistido por la Abogada KATIUSCA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.255, y ALEXIS GUERRERO VERA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALUVENCA C.A., Parte Demandada, asistido por la Abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, bajo el Nº 37, Tomo 53, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.