REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE JUVENAL A. MORILLO M.
DEMANDADO SCARPONE ROLLI GUISEPPE
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

ABIERTO CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 06 de Marzo de 2006, el cual corre en el Cuaderno Principal del expediente N° 4622, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JUVENAL ANTONIO MORILLO MENDO contra el ciudadano SCARPONE ROLLI GUISEPPE, el Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Preventiva solicitada en el libelo de la demanda observa:

Se trata el presente caso de un Cobro de Bolívares derivados de un Contrato de Préstamo por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 9.906.000,oo), que constituye a criterio de este sentenciador prueba suficiente a los fines de acreditar la existencia de una Obligación de Pago, y las exigencias del articulo 585 del Código de procedimiento Civil deben presumirse cumplidas, en especial la exigencia de una presunción grave del derecho que se reclama; entonces forzosamente este Tribunal deberá decretar medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, ello a tenor de lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.

En la misma fecha de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2006, se dictó y publico la anterior sentencia siendo la 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ




Exp. N° 4622
NSMG/SMVR/ajchp/lilisbeth