Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara:
	CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte recurrente accionada. Quedando en estos términos REVOCADO en su totalidad el auto recurrido  de de fecha 24 de noviembre de 2004, dictado 
Tribunal del Municipio Autónomo Falcón de la Circunscripción Judicial          del Estado Cojedes. 
	No hay condena en costas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo  64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
	Se ordena la remisión de las resultas del presente asunto, al Tribunal del Municipio Autónomo Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines legales pertinentes.-