REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

EXPEDIENTE: HP01-R-2006-000010.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal Superior con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado JOSE LUIS MERINO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.229, en representación de la parte accionada, MATADERO DEL CAMPO, C.A., contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2004, dictado por el Tribunal del Municipio Autónomo Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, auto este, donde el Juez de dicho Tribunal ordena de oficio la práctica de una experticia complementaria del fallo, fijando oportunidad para que tenga lugar la designación de experto.
Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció recurso ordinario de apelación, en fecha 01 de diciembre de 2005, mediante escrito que corre en los folios 13 al 16, en la que, en forma especifica y detallada apela del referido auto, motivo por el cual fueron recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada.
Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de lo planteado, advirtiendo a la parte recurrente que esta Alzada comparte la opinión del juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de que en virtud del principio de oralidad previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los alegatos que se tomarán en cuenta son los que se explanan en la audiencia en forma oral, y no en los escritos presentados (Ramírez & Garay, Tomo: CCXVLL, 2208,04 a).
En la oportunidad de la audiencia oral y pública la parte recurrente alega lo siguiente:
Ciudadana Juez, mediante sentencia de fecha treinta (30) de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), se declara con lugar la solicitud de calificación de despido del Ciudadano Máx. Olivero, contra mi representada, efectivamente así se ordeno el reenganche y el pago de salarios caídos de acuerdo a cualquier solicitud de calificación de despido; estableciéndose parámetros a los fines del cálculos de los salarios, ordenándose al Tribunal que proceda a realizar el computo para determinar los mismos, de conformidad a dichos parámetros establecidos, como la exclusión de las Vacaciones judiciales y cualquier otra inactividad imputable a las partes; llegando la oportunidad de ejecución y estando a derecho mi representada, se solicita una oportunidad a los fines del reenganche y ante ello el veinticuatro (24) de noviembre, contrario a mi solicitud el Tribunal a quo, ordena una experticia complementaria, y en tal sentido, se ordena la oportunidad para la designación de un experto; por cuanto se apela, en virtud de los siguientes fundamentos:

• El principio procesal de que los fallos deben ejecutarse como se han determinado.
• La facultad para determinar expertos en un fallo determinado esta perfectamente regulado por el Código de Procedimiento Civil.

Como punto aparte es necesario establecer, que la experticia ordenada, no establece los puntos sobre los cuales va a versar, por lo que considera mi representada, que no se le puede imponer otro gravamen, a las cargas a que esta obligada; esta por demás decir que mi mandante esta dispuesta al reenganche.
Es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el hecho de que los Jueces no podemos dejar en manos de los expertos el dispositivo del fallo, y que al ordenarse la realización de una experticia complementaria, es el Juez quien debe dar los parámetros sobre los cuales ha de practicarse la misma, criterio que e es acogido por quien decide.
Considera esta Superioridad que, aún cuando el Tribunal a quen, en el dispositivo no acordó la realización de experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez puede de oficio ordenar que se realice experticia complementaria del fallo, en virtud de que, valga la redundancia, la experticia complementaria del fallo constituye una mecánica al servicio de los Jueces de mérito, para que éstos puedan precisar y determinar el alcance de la condenatoria establecida en el dispositivo.
Cuando el Juez ordena la experticia, lo hace para precisar un dispositivo de carácter condenatorio en el fallo.
En el caso de marras, la experticia ordenada mediante el auto de fecha 24 de noviembre de 2005, el cual fue recurrido, está conforme a derecho, según el fundamento legal arriba indicado.
Quien decide considera, que en cuanto a lo condenado en la sentencia definitivamente firme, de fecha 30 de septiembre de 2005, por tratarse de una simple operación matemática, no es procedente la designación de experto para que realice la tan referida experticia complementaria del fallo, pues la misma puede y debe ser realizada por el Juez, haciéndosele así menos gravosa la situación a la parte condenada, ya que tendrían que cancelar también los honorarios del experto.
Este Tribunal acuerda que la experticia complementaria del fallo debe ser realizada directamente por el Juez deL Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en base a los señalamientos anteriores. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte recurrente accionada. Quedando en estos términos REVOCADO en su totalidad el auto recurrido de de fecha 24 de noviembre de 2004, dictado
Tribunal del Municipio Autónomo Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
 No hay condena en costas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena la remisión de las resultas del presente asunto, al Tribunal del Municipio Autónomo Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines legales pertinentes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de marzo del Año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-


ABG. NELLY ARAUJO DE MARQUEZ
JUEZ SUPERIOR


ABG. JOSÉ GREGORIO ROSA
SECRETARIO ACCIDENTAL



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:39 p.m.

ABG. JOSÉ GREGORIO ROSA
SECRETARIO ACCIDENTAL