-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA DEL CARMEN VELASQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.504.410, domiciliada en la calle principal manga de coleo, casa s/n, La Aguadita Municipio Lima Blanco, estado Cojedes; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio; EDGAR ALEXANDER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.367.880, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.736 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante YOHANA DEL CARMEN VELASQUEZ PEÑA, en su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSÉ MANUEL VELASQUEZ LÓPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo esta.....