Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ y TATIANA ANDREA OCAMPO RONCANCIO, antes identificadas y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.....