REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES


Solicitantes: INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ y TATIANA ANDREA OCAMPO RONCANCIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.108.712 y V-18.392.806, domiciliadas en la carretera Manrique (Valle de Río), vía Jiriguare de la Parroquia Manuel Manrique, del Estado Cojedes.
Abogada Asistente: NANCY ENRIQUETA BELTRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.316
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria- Titulo Supletorio.
Solicitud: Nº 0113.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 18 de enero de 2013, folio (7).
Por auto de fecha 22 de enero de 2013, folios del (8) al (10), se admitió y fijó la oportunidad para realizar Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en la carretera manrique (Valle de Río), vía Jiriguare de la Parroquia Manuel Manrique, del Estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha de enero de 2013, folio del (11) al (14), la abogada Nancy Enriqueta Beltrán identifico a los testigos y consignó recaudos.
En fecha 30 de enero de 2013, se practicó la Inspección Judicial acordada cuya acta de Inspección riela en los folios del (18) al (20).
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2013 folio (21) se fijo la oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibió informe técnico proveniente del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes suscrito por el ciudadano T.S.U. Carlos Ruiz el cual riela en los folios del (22) al (24).
En fecha 04 de febrero de 2013, se recibió informe fotográfico suscrito por la ciudadana Haydemar Lima, en su carácter de experta fotógrafa designada el cual riela en los folios del (25) al (37).
En fecha 05 de de febrero de 2013, los ciudadanos YONATHAN GABRIEL BUITRIAGO VALBUENA y GABRIELA MARINA PADRON DE OLIVIERI rindieron su testimonio, cuyas actas rielan agregada de los folios (38) al (45).


-III-
MOTIVACION

Las ciudadanas, INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ y TATIANA ANDREA OCAMPO RONCANCIO, solicitan les sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Las solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática de un documento compraventa, de cual se desprende la venta efectuada por el Ciudadano José Miguel Olivieri González, a las ciudadanas Ingrid Dayana Gamez Ramírez y Tatiana Andrea Ocampo Roncancio, dicho documento se encuentra debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 22 de mayo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 28, folios 228 al 230, Tomo 05, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2012 y cursa agregado a la presente solicitud del folio (03) al (05). Tal documento, es valorado por este sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Asimismo, se verifica que las solicitantes de auto, consignaron copia fotostática de la ficha catastral emanada de la Oficina Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, de fecha 05 de abril de 2012, la cual riela al folio (6), dicho documento público administrativo, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden.
• De igual forma, la referidas solicitantes, como colorario de la propiedad que manifiestan tener sobre los inmuebles descritos en su solicitud, consignaron documento en original, contentivo de Carta aval Proveniente del Consejo Comunal Potrero Largo, Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, el cual contiene el sello húmedo de la organización comunitaria, del cual se aprecia la declaración de los integrantes del consejo comunal, referente a que las solicitantes son productoras agrícolas-pecuarias, asimismo, consignaron un plano topográfico del terreno, expedido por el topógrafo Rogelio Cosse, del cual se puede apreciar la ubicación del lote de terreno donde dicen haber construido las bienhechurías
• De igual forma, las solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos YONATHAN GABRIEL BUITRIAGO VALBUENA y GABRIELA MARINA PADRON DE OLIVIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-16.146.218 y V-6.523.735, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha en fecha 30 de enero de 2013, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.-) Tres (3) galpones, con un área aproximada de construcción de (720 Mts) de estructura de hierro, techo de acerolit y zinc, con hileras de bloques entre 2 y 3, recubierto perimetralmente con cerca tipo gallinero. 2.-) Un (1) galpón, con un área aproximada de construcción de (840 Mts) de estructura de hierro, techo de zinc, con 3 hileras de bloques, recubierto perimetralmente con cerca tipo gallinero. 3.-) Un (1) galpón, con un área aproximada de construcción de (1440 Mts) de estructura de hierro, cubierta de techo fresco, con pared de 3 hileras de bloques. 4.-) Un (1) galpón, con un área aproximada de construcción de (840 Mts) de estructura de hierro, cubierto de techo fresco, pared perimetral con 3 hiles de bloque y recubierto con cerca tipo gallinero. 5.-) Un (1) galpón, con un área aproximada de construcción de (1440 Mts) de estructura de hierro, cubierta de techo de acerolit y zinc, con pared de 2 hileras de bloques. Recubierto perimetralmente con cerca tipo gallinero. 6.-) Un (1) galpón, con un área aproximada de construcción de (1500 Mts) de estructura de hierro, cubierta de techo de zinc, con pared de 3 hileras de bloques. Recubierto perimetralmente con cerca tipo gallinero. De igual forma previo recorrido y asesoramiento del experto designado deja constancia que dentro del sitio objeto de la inspección se observó 4 tanques de fibra plástica con capacidad aproximada de 1000 litros, con su correspondiente estructura de hierro, 3 tanques de fibra plástica con capacidad aproximada de 1300 litros, con su correspondiente estructura de hierro, asimismo se apreció la existencia de cuatro (4) silos para almacenar alimentos concentrados, dos (2) depósitos de paredes de bloques de concreto y estructura de hierro y un (1) corral de estructura de hierro con manga y embarcadero, piso de cemento con comedero y bebedero y división interna. De igual forma, se deja constancia de la existencia de una fosa para almacenamiento de desechos de animales y una vivienda de habitación, con dos cuartos, baño, construida en concreto y techo de acerolit dos aguas.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho

de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas INGRID DAYANA GAMEZ RAMIREZ y TATIANA ANDREA OCAMPO RONCANCIO, antes identificadas y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano JERSON D. HERNANDEZ P., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.





El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY R. SARABIA C.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió a la parte interesada constante de cincuenta y un (51) folios útiles.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Sol. Nº. 0113
FRSC/MRCM/Jerson.