Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANACRIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Numeral 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Numeral 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. y en consecuencia ordena a la parte demandante, ciudadano JAVIER JOSE BLANCO, subsanar los defectos de forma constatados.
TERCERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Numeral 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el proceso continuará su curso y se suspenderá en estado de sentencia hasta que se resuelva l.....