III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, el auto de fecha 13 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual, admitió las pruebas promovidas por la apoderada actora; en el juicio por Desalojo de Inmueble (apelación de auto), intentado por el ciudadano Daoud Melhen Aboud Diab Ifat, contra la sociedad mercantil Restaurante Swaida, C.A. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Salim Richani Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2011, proferido por el tribunal de la causa. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada (apelante), de conformidad con lo establecido en el artículo 281.....