este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: ISABEL BEGOÑA VERA DE LUGO y ELISA MILAGROS LUGO VERA, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ENRIQUE MODESTO LUGO GUZMAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria fir.....