en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de Determinación de Guarda interpuesta por la ciudadana BELKYSS DEL CARMEN YZQUIEL RIVERO, actuando en nombre y representación de la niña ANGELICA ANTONIETA IZQUIEL MAGDA, en contra del ciudadano ANGEL CUSTODIO GONZALEZ, todos plenamente identificados, en consecuencia, la ciudadana BELKYSS DEL CARMEN YZQUIEL RIVERO, queda en ejercicio de la Guarda de la mencionada niña, correspondiéndole velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de su hija, facultándola a decidir acerca del lugar de residencia de ésta.