este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de XXXXXXXXXXX YXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la ciudadana CARMEN CECILIA ESPINEL CONTRERAS DE BORSELLINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.461.527, esposa del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de SAVERIO BORSELLINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.587, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-