Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil la Nulidad por razones de incompetencia en razón de la materia, del Auto de Admisión dictado por este Tribunal de Primera Instancia Agrario en fecha 19 de diciembre de 2017. Así se decide. Segundo: Se declina el conocimiento del presente expediente a un Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, que por distribución le corresponda, a los fines de que siga conociendo el presente expediente y dictamine lo que considere necesario y conducente. Así se decide. Tercero: Se ordena la notificación de la.....