Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Único: Sin lugar la presente demanda por motivo de Nulidad de Acto de Registro Civil, contra el acta de nacimiento de la niña se emite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna emanada del Registro Civil del Municipio Falcón, de fecha 17/03/2009, incoada por los abogados Luis Gainza, Víctor Zavarce y Juan Carlos Rincones, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Servitrans Cojedes C.A, contra la ciudadana Maria Camacho Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.317.226, en su carácter de representante legal de la niña se emite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna de cuatro (04) años de edad. Así se decide.