En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho deja ESTABLECIDOS LOS HECHOS sobre los cuales versará la actividad probatoria en la presente TACHA INCIDENTAL planteada por el ejecutante, abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, ambos actuando en su propio nombre y representación y con el carácter indicado en actas, acorde al ordinal 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.-
Por otra parte, por cuanto la Oficina del Registro Público de los municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, con sede en Tucacas, donde fue autenticado y protocolizado el documento tachado incidentalmente, se encuentra fuera de la Circunscripción Judicial de este despacho, se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, .....