Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso en el juicio incoado por la ciudadana MAYRENE PEREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 8.837.070, contra la empresa HIERRO OFERTA, C.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.