REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: HP01-L-2008-000208

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el N° HP01-L-2008-000208, de la demanda incoada por la ciudadana MAYRENE PEREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 8.837.070, contra la empresa HIERRO OFERTA, C.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; observando este Tribunal que la misma se encuentra en etapa de mediación, en virtud del auto de Admisión dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), y que hasta la presente fecha catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010), no se ha diligenciado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (1) AÑO TRES MESES (03) Y VEINTIÚN (21) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso en el juicio incoado por la ciudadana MAYRENE PEREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 8.837.070, contra la empresa HIERRO OFERTA, C.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL RESPECTIVO COPIADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-

La Juez.

Abg. Sanil Aparicio Veloz.

La Secretaria.

Abg.
SAV/bm.-