Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos ROSENDO ROJAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.746.339 y ANA ALBINA RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.208, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día catorce (14) de Febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Táchira, tal como consta en el acta.....