el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), entre los ciudadanos GAUDIS DALILA CARMONA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.772.682 e IGOR ANIBAL GARCIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.594.587, respectivamente, a favor de los niños (Se omiten los nombres), de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, respecto a la fijación de obligación de manutención.