REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Expediente: 248-2017
Solicitantes: Eillyn Jaineth Montilla Quiroz y Eduar Johanny Castro Aguiño
Beneficiaria: (Se omite el nombres), de seis (06) años de edad
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación).
Jueza: Enir Alejandra Rosales Guerra
Secretaria: Pastora Yudith Rivas Montenegro
En el día de hoy, miércoles trece (13) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial, en Fase de Ejecución, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.); en el presente asunto signado con el Nº 2 48-2017, por motivo de Homologación de obligación de manutención, en beneficio de la niña (Se omite el nombres), de seis (06) años de edad . Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria, Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro y el ciudadano Alguacil Eliécer Josué Vásquez Rojas; se deja constancia que se anuncio el llamado a las puertas de este Tribunal, comparecen los ciudadanos Eillyn Jaineth Montilla Quiroz y Eduar Johanny Castro Aguiño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.973.653 y V-20.836.179, respectivamente, quienes fueron debidamente notificados, tal como consta a los folios 23 y 26 de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado se declara abierta la audiencia; se le otorga el derecho de palabra a la progenitora Eillyn Jaineth Montilla Quiroz, quien expone: “el progenitor de mi hija desde que se firmo el acuerdo ante la Defensoría en abril de este año no ha cumplido con el monto de la obligación de manutención fijada ni con los demás acuerdos; por lo que solicito que de cumplimiento con el acuerdo que se encuentra homologado por ante este tribunal; adeudando hasta la fecha siete (7) meses y lo que va del mes de diciembre.. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eduar Johanny Castro Aguiño, en su condición de obligado alimentario quien manifestó: “ es cierto que desde que se firmo el acuerdo he incumplido con el monto de la obligación de manutención fijado en beneficio de mi hija, pensé que desde el momento que me comprometí me iban a dar un trabajo y no fue así, es la razón por la cual he incumplido; sin embargo, me comprometo en este acto en cancelar la deuda hasta el mes de diciembre por la cantidad de los Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) mensuales. Le propongo cancelar en el transcurso de esta semana la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000, 00) para saldar la deuda de la obligación hasta el mes de diciembre de este año, en dos partes Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) la primera cuota y la otra por Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) y me comprometo cumplir con el acuerdo homologado por este tribunal en fecha 28 de abril de 2017. Le solicito me conceda un numero de cuenta para transferirle el monto de la deuda propuesta.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la ciudadana Eillyn Jaineth Montilla Quiroz, manifestando: “Estoy de acuerdo con la propuesta planteada por el progenitor de mi hija en relación a la deuda y le informo que deposite dicha cantidad en la Cuenta de Ahorros signada con el Nro. 0175-0065120061272915 del Banco Bicentenario del Pueblo aperturada a mi nombre y le pido que de cumplimiento como lo propone al cuerdo homologado”. Es todo. En este estado interviene la Jueza: oída la exposición de las partes y en atención al interés superior que le asiste a la niña (Se omite el nombres), de seis (06) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes les garantiza un nivel de vida adecuado y a su desarrollo integral conforme lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente, es por lo que, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO en fase de ejecución, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos Eillyn Jaineth Montilla Quiroz y Eduar Johanny Castro Aguiño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.973.653 y V-20.836.179, respectivamente. Finalmente, insta a las partes a mantener una buena comunicación, basado en el respeto y mantener cordialidad y armonía entre ellos en pro de mantener una estabilidad emocional para su hija y a cumplir con la obligación como padres de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios. Cumplida la finalidad de la audiencia se da por terminada siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
Los Comparecientes:
Eillyn Jaineth Montilla Quiroz
Eduar Johanny Castro Aguiño,
La Secretaria
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
El Alguacil
Ing. Eliecer Vásquez
Exp. N° 248-2017
Sentencia Interlocutoria com Fuerza Definitiva
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