REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. Háganse las notificaciones y oficios correspondientes al Banco Bicentenario, a la Fiscalía IV del Ministerio Publico, a la Defensor Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, agréguese al expediente la presenta acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:
ELIANA YOLISBETH LÓPEZ FIGUEROA
MANUEL FRANCISCO DE LA MILAGROSA RODRÍGUEZ PEÑA
La Secretaria
Abg. Massihel Venegas.
En esta misma fecha 13/12/2017, se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números: 0268, al Ministerio del Poder Popular para la Salud, 0269, al Banco Bicentenari.....