REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 13 de Diciembre del 2017
Años; 207º y 158º

En el día de hoy, trece (13) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P, y su respectiva secretaria ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 034-2017, a solicitud de la ciudadana: ELIANA YOLISBETH LÓPEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad numero: V- 17.285.186, quien es venezolana, de 31 años de edad, de profesión Medico, residenciada en la Urbanización Cañaveral, casa nº: 6, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, favor de las niñas: SOPHIA CARLOTA RODRÍGUEZ LÓPEZ, de cinco (05) años de edad, ZARA SOPHIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, de dos (02) años de edad y VICTORIA SOPHIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, de diez (10) meses. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: ELIANA YOLISBETH LÓPEZ FIGUEROA, arriba identificada y quien es la progenitora de las mencionadas niñas. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: MANUEL FRANCISCO DE LA MILAGROSA RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.330.325, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, de profesión, Medico y residenciado calle el callejón, San Isidro, Libertad de Cojedes Municipio Ricaurte estado Cojedes. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos para cumplir la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como procede a darle el derecho de palabra a la demandante ciudadana: ELIANA YOLISBETH LÓPEZ FIGUEROA, parte demandante anteriormente identificada quien expone: le explico vengo hoy aquí a solicitar según lo que corresponde a la Ley por la Obligación de la Manutención de mis hijas, también solicito siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal), para que cuando realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y solicito a este Tribunal que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona. Es todo, seguidamente la Jueza le concede la palabra al demandando ciudadano: MANUEL FRANCISCO DE LA MILAGROSA RODRÍGUEZ PEÑA, arriba identificado yo propongo me sea descontado el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario que el percibe actualmente, el TREINTA POR CIENTO (30%), de todos los beneficios salariales establecidos por la Ley, tales como Bono de fin de año y/o Aguinaldos, Bono Vacacional entre otros, igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder, para el momento de su retiro o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios en la institución donde labora y que la sean incluidas en los beneficio de prima por hijos y prima de útiles escolares, seguro por Hospitalización y Cirugía HCM, Juguetes entre otros y si la institución lo paga y que el mismo sean depositado directamente en la cuenta bancaria que se aperturará para tal fin, muy respetuosamente le solicito ciudadana Jueza designe Agente de Retención al Ministerio del Poder Popular para la Salud, donde laboro y se oficie al mismo, para que se me realice los descuentos de mi sueldo y demás beneficios que yo percibo, en beneficio de mis hijas. En cuanto a las épocas escolares y decembrinas para la ropa y calzado de las niñas serán cubiertos conjuntamente con la madre de la niña. Finalmente toma la palabra la ciudadana demandante ELIANA YOLISBETH LÓPEZ FIGUEROA, quien solicita se le designe correo especial para hacer la entrega al Agente de Retención Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la ciudad de Caracas. Estando de acuerdo la madre de los niños ciudadana: ELIANA YOLISBETH LÓPEZ FIGUEROA, arriba identificada, y el ciudadano: MANUEL FRANCISCO DE LA MILAGROSA RODRÍGUEZ PEÑA, antes identificado, con todo lo propuesto. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Jueza: Nelly Arrieche, la cual expone: Visto el CONVENIMIENTO satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes, en la presente audiencia, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y velando que no se violen los derechos de de las niñas: SOPHIA CARLOTA RODRÍGUEZ LÓPEZ, de cinco (05) años de edad, ZARA SOPHIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, de dos (02) años de edad y VICTORIA SOPHIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, de diez (10) meses, por el contrario se protege el Interés Superior de las mismas. Y según las facultades conferidas en los artículos Nº 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos (as): ELIANA YOLISBETH LÓPEZ FIGUEROA y MANUEL FRANCISCO DE LA MILAGROSA RODRÍGUEZ PEÑA, en la presente acta. Se designa correo especial a la ciudadana: ELIANA YOLISBETH LÓPEZ FIGUEROA, partes demandante antes identificada para que realice las entregas del oficio al Agente de Retención en la ciudad de Caracas. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. Háganse las notificaciones y oficios correspondientes al Banco Bicentenario, a la Fiscalía IV del Ministerio Publico, a la Defensor Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, agréguese al expediente la presenta acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly Arrieche P.
LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:

ELIANA YOLISBETH LÓPEZ FIGUEROA
MANUEL FRANCISCO DE LA MILAGROSA RODRÍGUEZ PEÑA

La Secretaria
Abg. Massihel Venegas.

En esta misma fecha 13/12/2017, se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números: 0268, al Ministerio del Poder Popular para la Salud, 0269, al Banco Bicentenario, 0270 a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y 0271, a la Fiscalía IV del Ministerio Publico respectivamente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Massihel Venegas.

Exp. Nº 034- 2017.-