En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar típica de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el número 202 de la terraza "T43" y la casa-quinta sobre ella construida, con todos sus accesorios y anexos, situada en la urbanización General Matías Salazar, primera (1ª) etapa, ubicada en la jurisdicción del municipio Falcón del estado Cojedes, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela número 203, en VEINTE METROS (20 Mts), SUR: Con la parcela número 201 en VEINTE METROS (20 Mts), ESTE: Con lote B del terreno de Caño Cl.....