DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el ciudadano Abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo; y CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2005, por el Tribunal de la Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual Acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JIOVANNI JOSÉ PÉREZ LÓPEZ y WILLIAMS ALCIDES GALEA ORTEGA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos m.....