Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, acuerda ANULAR el Edicto librado de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2013, así como las actuaciones respecto a la publicación del precitado Edicto en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2014, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo, a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa de las partes y en consecuencia, vulnera la garantía de estos a un debido proceso, dejando a salvo las subsiguientes actuaciones y ordena REPONER la causa al estado de que se de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la part.....