este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Compañía LICORERÍA MI PARRANDA S.R.L. (LICOMIPACA), el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.