REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Solicitante(s): VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.530.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.456, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-390.612, de este Domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1310- 13
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013, por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.456, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO, antes identificados, dándosele entrada en fecha cinco (05) de Noviembre del año en curso y se fijó fecha para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testigos ciudadanos MARÍA YMMACULADA VILLEGAS y CARLOS EDUARDO PINTO.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, solicitó en representación de la ciudadana ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO esposa del ciudadano FELICE POMPEO VISCIGLIO, fallecido en fecha primero (01) de Octubre de 2012; sea declarada Única y Universal Heredera del difunto FELICE POMPEO VISCIGLIO.
Consigno: Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO, Poder Apuc Acta otorgado al Abogado VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA por la ciudadana ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO marcado con la letra “A”, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELICE POMPEO VISCIGLIO marcada con la letra “B”, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO y FELICE POMPEO VISCIGLIO(Fallecido) marcada con la letra “C”, Copias simples de: Documento de Propiedad del Terreno mencionado en la solicitud marcado con la letra “D”, del Titulo de Propiedad del Vehículo señalado en el escrito marcado con la letra “E”, y marcado con la letra “F” Copia de la Libreta de Ahorro de una cuenta establecida en la Entidad Bancaria CORP BANCA C.A, Banco Universal, perteneciente al De Cujus. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO como legítima esposa del fallecido FELICE POMPEO VISCIGLIO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARÍA YMMACULADA VILLEGAS y CARLOS EDUARDO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.210.282 y V-8.666.556 .respectivamente,. quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO, con el De Cujus FELICE POMPEO VISCIGLIO conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acreditan a la ciudadana ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO sobre el acervo hereditario del fallecido FELICE POMPEO VISCIGLIO dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por ciudadano VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, en representación de la ciudadana ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELBA JOSEFINA MUÑOZ DE POMPEO la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ciudadano FELICE POMPEO VISCIGLIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Trece(13) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11: 50 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.
Solicitud Nº 1310-13.-
ECL/LF/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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