DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: califica de flagrante la aprehensión al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 12 de Noviembre de 2012, a las 11:10 horas da la mañana por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de ayer 12-11-12, a las 06:53 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esa misma fecha a las 07:15 horas de la noche, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Pro.....