Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción de la ciudadana MIRIAN JUDITH ARAUJO, formulada por la representación de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO COJEDES.
SEGUNDO: Se DECRETA la Interdicción de la ciudadana MIRIAN JUDITH ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.298.888.
TERCERO: Se RATIFICA el nombramiento de la ciudadana ANA VICENTA CORONA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.832.101, como tutora a la ciudadana MIRIAN JUDITH ARAUJO.
CUARTO: Se ORDENA expedir por Secretaría Copia Certificada del presente fallo a lo.....