Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las ciudadanos: ROSA ARLY PALOMARES LA CRUZ y BRANNY DEYANIRA LA CRUZ, en su condición de hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus ALICIA JOSEFINA LA CRUZ HERRERA, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ROSA ARL.....