CAPITULO -IV-
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil; declara INADMISIBLE la presente acción por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, por la ciudadana YANIA JOSEFINA GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.382.371, domiciliada en Kleovoulou 49-51, Neo Kosmo 11744, Atenas Grecia., asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA CANDELARIA D´LUCA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.609, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.727, .....