Por las razones de hecho y de derecho expuestas, El TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Oscar David Mercado Sevilla, Williams Antonio Mercado Sevilla, Francisco José Mercado Sevilla y Robis Mauricio Mercado Sevilla, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.918, V-8.674.917, V-11.964.947 y V-11.964.948, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.