REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Oscar David Mercado Sevilla, Williams Antonio Mercado Sevilla, Francisco José Mercado Sevilla y Robis Mauricio Mercado Sevilla, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.918, V-8.674.917, V-11.964.947 y V-11.964.948, respectivamente, de este domicilio.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, Inpreabogado bajo el Nº 136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 134/2016.
II
Motiva
Recibida de éste Tribunal distribuidor el 04 de octubre de 2016, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadano Oscar David Mercado Sevilla, Williams Antonio Mercado Sevilla, Francisco José Mercado Sevilla y Robis Mauricio Mercado Sevilla, asistido por el abogado en ejercicio Alberto Gregorio Zerpa Olivero, arriba identificados, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Tronconero II, calle principal, casa sìn número, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud. El 06 de octubre de 2016, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración de los testigos. Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 12 de abril de 2016, con su respectivo Croquis de ubicación parcelario, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble objeto de la solicitud del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos, medidas descritas y las características del inmueble y en ese sentido se aprecia y valora.
2.- En relación a las Constancias de Residencias expedidas por el Consejo Comunal “Tronconero II”, “Colinas sector 2”, “Corozal IV-2” y “Corozal V” del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen unos documentos administrativos que configuran una tercera categoría de pruebas instrumental, semejantes a los documentos reconocidos que al emanar de los Consejos Comunales “Tronconero II”, “Colinas sector 2”, “Corozal IV-2” y “Corozal V”, que acreditan la representación del Poder Popular, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector.
3.- Las testimoniales de las ciudadanas Dalyz Alejandra Ruiz Unda, de 34 años de edad, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en la calle Zamora cruce con calle Silva, casa Nº 5-53, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes y Carola Isabel Morales Ruiz, de 51 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la
calle Zamora cruce con Silva, casa Nº 6-31, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.629.367 y V-6.843.576, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre los solicitantes y el inmueble ubicado en el sector Tronconero II, calle principal, casa sìn número, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de los solicitantes, que han de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, trámite de jurisdicción voluntaria que constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, según la Doctrina de nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, de la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, El TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Oscar David Mercado Sevilla, Williams Antonio Mercado Sevilla, Francisco José Mercado Sevilla y Robis Mauricio Mercado Sevilla, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.918, V-8.674.917, V-11.964.947 y V-11.964.948, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los trece 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Sergio Raúl Tovar.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 134/2016.
SRT/NaLl/Teòfilo Fernàndez