Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y visto que los ambos cónyuges identificados ut-supra identificados insistieron en la solicitud presentada, tal como consta en la diligencia de fecha trece (13) de octubre del año dos mil quince (2015), y que riela al folio nueve (09), es por ello que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos OVIEDO CALVO MILEIVIS YELINAR Y VILLANUEVA ARJONES ELEAZAR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 17.248.338 y V- 16.424.983, respectivamente y ambos de éste domicilio, debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercicio RICHARD CHAFIC AVILA ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº136.370, conf.....