En este sentido, la inteligencia de la norma al determinar que "El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana" cumple de modo suficiente la previsión de apercibir a los herederos desconocidos. La exigencia de reinterpretar la norma y establecer que dicho edicto sea publicado únicamente en un periódico de circulación nacional es innecesario; por cuanto el juez de la causa tiene la potestad por la propia norma (en la localidad o en la más inmediata) de ordenar su publicación en un diario de mayor tiraje. (cita textual extraída de la sentencia invocada supra)
Sentado lo anterior, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 231 y 321 del Código de Procedimiento Civil ACOGE en el caso sub.....