ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: LA CONCILIACION propuesta por el adolescente acusado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, suspendiéndose el proceso a pruebas por el plazo de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el articulo 564 y 565 ambos de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en virtud de la conciliación libre y voluntaria manifestada por las partes. SEGUNDO: Se acuerdan las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser informada al Tribunal de Control o a la fiscalia del Ministerio Publico; 2.- someterse al cuidado o vigilancia de su hermana (omitido), quien informara al tribunal sobre el comportamiento del adolescente; 3.- No.....