Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ELIUD ENMANUEL MOGOLLON CASTILLO y DEXI DEL CARMEN MONTAGNE RODRIGUEZ, ya identificados, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MONTAGNE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.363, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Lima Blanco, Estado Cojedes, el 05 de abril de 2003. Cúmplase.