Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Maria Alfenia Guerra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.665.280, residenciada en: Urbanización La Herrereña II, sector 02, calle 06, vereda 05, casa Nº 03, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Josmari del Carmen Matute Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.353. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los docum.....