REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000450
SOLICITANTE: Keisy Yanitza Rangel Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.364
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el profesional del derecho abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana Keisy Yanitza Rangel Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.364, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Nelly Margarita Zambrano Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.538.271, residenciada en: La mapora, calle E, casa Nº 126, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador ad hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor del niño antes mencionado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Keisy Yanitza Rangel Zambrano, plenamente identificada en autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien, en cumplimiento del artículo 512 eiusdem, se fijó audiencia para el 05 de octubre de 2009, siendo el día y hora fijado procedió este Tribunal a oír a la aspirante a curadora quien aceptó el cargo para el cual fue designada siendo debidamente juramentada por este Tribunal, en consecuencia estando dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Keisy Yanitza Rangel Zambrano, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo SE OMITE NOMBRE, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño a la ciudadana Nelly Margarita Zambrano Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.538.271, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Nelly Margarita Zambrano Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.538.271, residenciada en: La Mapora, calle E, casa Nº 126, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Keisy Yanitza Rangel Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.364. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000730.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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