En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Acción Reivindicatoria intentara la ciudadana DILIA JOSEFINA QUINTERO MERLO en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO MERLO, todos suficientemente identificados en actas.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO MERLO, a que reivindique a la parte actora ciudadana DILIA JOSEFINA QUINTERO MERLO, el inmueble bienhechurías constantes de una casa de habitación de su legítima propiedad, ubicada en el Municipio Autónomo San Carlos, Barrio Los Malabares, calle Ruiz Pineda, Nº 1-18, construida en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad cuyos linderos y medidas general.....