DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana SANDRA COROMOTO ARTEAGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.733.528, concubina del causante, los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de hijos del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de ROSELL ANTONIO ORTEGA GOMEZ, la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLO.....