Acuerda Legitima la Detención practicada al adolescente identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y así mismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Se acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación periódica cada 15 dias, de conformidad con el articulo 582 literal "C" así mismo oído como ha sido la solicitud de la Defensora Pública de libertad plena conformidad con el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 540 de la Lopna y en el ordinal 2.....